¿Realizarás una obra o proyecto? Requieres previamente un estudio de impacto ambiental. WSR Integral te asesora para definir la modalidad y competencia que te aplica según la obra o actividad que realizarás.
Un estudio de impacto ambiental se realiza para determinar si un proyecto es viable ambientalmente hablando y es indispensable someterlo a autorización ante las Autoridades ambientales estatales o federales. Es un requisito legal contar con este para definir si su proyecto es procedente.
MODALIDADES:
- – Informe Preventivo de Impacto Ambiental
- – Manifestación de Impacto Ambiental Particular
- – Manifestación de impacto Ambiental Regional
- – Excepción de Impacto Ambiental
- – Impacto ambiental por Cambio de Uso de Suelo
COMPETENCIAS:
- – Estatal
- – Federal
Es un estudio que se debe presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que ciñe a la presentación de información técnica de campo así como de gabinete suficiente para demostrar la viabilidad de llevar a cabo la remoción de vegetación en un terreno forestal.
Estudio que se integra a la MIA y aplica para aquellos proyectos considerados como altamente riesgosos por el manejo de sustancias químicas en cantidades superiores a las cantidades de reporte establecidas.
El objetivo de este estudio es determinar las medidas y planes de emergencia que se deben llevar por parte de la organización al almacenar, manejar, transportar, procesar las sustancias peligrosas, así como la organización con que cuenta para actuar en caso de emergencia en sus instalaciones y su entorno.
- – Las obras y actividades autorizadas en materia de impacto ambiental o riesgo requieren dar cumplimiento a los términos y condicionantes a los que fue sujeto dentro de los plazos establecidos y durante la vida útil del proyecto con lo cual se garantiza la observancia de las disposiciones normativas en materia.
- – Brindamos asesoría para el cumplimiento de las mismas y la presentación de informes de cumplimiento ante la autoridad ambiental Estatal o Federal.
Plan de Manejo de Residuos Peligrosos- permite identificar los residuos generados por los grandes generadores de residuos peligrosos. Si eres productor, importador, exportador, distribuidor y/o comerciante de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, señalados en el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en la NOM-052-SEMARNAT-2005, deberás presentar tu plan de manejo de residuos peligrosos.
- – Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial – La NOM-161-SEMARNAT-2011 establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo.
Un plan de manejo es un instrumento a través del cual se busca minimizar la generación y maximizar el aprovechamiento de los residuos en los que se aplica y se deberá presentar ante la Entidad Federativa que corresponde al ámbito territorial de implementación. Ejemplo de estos residuos son: residuos de construcción, papel y cartón, ropa clínica, plásticos, madera, envases metálicos, neumáticos de desecho, lodos de tratamiento de agua (no peligrosos), residuos orgánicos, playo de embalaje o aquellos que se generen en cantidad mayor a 10 Ton anuales.
¿Tu empresa genera residuos peligrosos?
- – Este trámite te corresponde si te encuentras en alguna de las categorías de microgenerador, pequeño generador o gran generador y deberás registrarte ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
- – Realizamos el diagnóstico de generación y presentamos el registro.
Es un instrumento para reportar las emisiones y transferencias de los establecimientos sujetos a reporte
- – COA Federal – Son de competencia federal las fuentes fijas de su jurisdicción, grandes generadores de residuos peligrosos, prestadores de servicios de manejo de residuos, los que descarguen aguas residuales a cuerpos receptores que sean aguas nacionales y los que generan 25,000 toneladas o más de Bióxido de Carbono Equivalente (tCO₂e) de emisiones de Compuestos y Gases Efecto Invernadero (CyGEI) de los sectores productivos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones (RENE).
- – COA Estatal -Son de competencia estatal los establecimientos que se encuentran exentos de la COA Federal y están en las disposiciones ambientales de cada Entidad Federativa.
La Licencia Ambiental Única (LAU) es una autorización basada en la regulación para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de atmósfera.
La licencia de operación y funcionamiento de fuentes fijas de contaminación atmosférica de jurisdicción estatal, permite controlar y regular las emisiones que son generadas por la industria en el Estado, proporcionando la información y la caracterización de los diferentes contaminantes que genera la industria, por lo anterior el alcance de la licencia permite a aplicar medidas de mitigación en caso de presentarse alguna contingencia en la calidad del aire.
- – Asistencia técnica para la realización de proyectos de reforestación o restauración ecológica con árboles nativos.
- – Donación de árboles como parte de cumplimiento a condicionantes de impacto ambiental.
- – Planeación diseño y ejecución de inventarios forestales.
- – Programas de rescate y trasplante de especies.
Estudios para Selección de sitio, Construcción, Operación y Clausura de Rellenos Sanitarios:
- – Estudio geológico.
- – Estudio Hidrológico.
- – Estudio Topográfico.
- – Estudio Geotécnico.
- – Estudio de generación y composición de residuos.
- – Estudio de generación de biogás.
- – Estudio de generación de lixiviado.
Contamos con socios comerciales acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación para la realización de análisis de laboratorios de agua, aire y suelo:
- – Análisis de Agua
NOM-001-SEMARNAT-1996; Muestreo y análisis de agua residual con descargas hacia bienes nacionales
NOM-002-SEMARNAT-1996; Muestreo y análisis de agua residual condescarga hacia el alcantarillado municipal
NOM-003-SEMARNAT-1996; Muestreo y análisis de agua residual para agua residuales tratadas
NOM-127-SSA1-1994; Muestreo y análisis de agua potable por laboratorio no acreditado
- – Análisis de Emisiones a la Atmósfera
NOM-043-SEMARNAT-1993; Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas
NOM-085-SEMARNAT-2011; Contaminación atmosférica – Niveles máximos permisibles de emisión de equipos de combustión
NOM-035-SEMARNAT-1993; Métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas en el aire
NOM-081- SEMARNAT -1994; Límites máximos permisibles de emisión de ruido
- – Análisis de Residuos Peligrosos
NOM-052- SEMARNAT -2005; Muestreo y análisis de CRIT
NOM-004- SEMARNAT -2002; Muestreo y análisis de lodos de plantas de tratamiento de agua residual